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Decreto 703/20 - Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Compilación y difusión de textos digitales de contenido normativo y documental. Creación. Derogación del Decreto Nº 2704/05 que creó el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA). Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.

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Texto Completo

Decreto 703/20 - Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Compilación y difusión de textos digitales de contenido normativo y documental. Creación.  Derogación del Decreto Nº 2704/05 que creó el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA). Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires. 

(BO del 01/09/2020).

 

LA PLATA, Lunes 24 de Agosto de 2020

VISTO el expediente N° EX-2020-14700274-GDEBA-SSLYTSGG, mediante el cual se propicia crear el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA), con el objeto de compilar y difundir textos digitales de contenido normativo y documental, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional, a través de los artículos 1º y 33, establece para su gobierno la forma representativa, republicana y federal;

Que la publicidad de los actos de gobierno resulta esencial al sistema republicano de gobierno y constituye un principio y derecho fundamental de la ciudadanía, siendo el conocimiento del derecho por parte de los y las habitantes una de las bases que sustentan el Estado de Derecho;

Que, asimismo, a través del artículo 75 inciso 22 de la carta magna, se incorporan con jerarquía constitucional diversos tratados internacionales de derechos humanos que se entienden complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos, los cuales establecen el deber de dar publicidad de los actos de gobierno y el derecho acceso a la información pública acorde a un Estado democrático y de Derecho;

Que, en particular, el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece la obligación positiva en cabeza del Estado de permitir a la ciudadanía acceder a la información que está en su poder;

Que, en ese orden de ideas, la Ley Nacional Nº 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promoviendo la participación ciudadana y la transparencia de la gestión estatal;

Que, a su turno, el artículo 12 inciso 4 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires garantiza a los ciudadanos y las ciudadanas el derecho a la comunicación y a la información;

Que, en ese sentido, el Gobierno de la provincia de Buenos Aires ha definido entre sus políticas prioritarias la democratización de la Administración Pública, entendida como la realización de todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a la ciudadanía y organizaciones de la Sociedad Civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública;

Que el Decreto Nº 2704/05 creó el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA) con el fin de dar mayor difusión a los textos normativos;

Que el mencionado decreto, designó como autoridad de aplicación a la Secretaria General de la Gobernación asignando, a su vez, varias competencias al Ministerio de Gobierno;

Que el aludido sistema no llegó a operativizarse, debido a múltiples dificultades, entre ellas, la diversificación de competencias en diferentes jurisdicciones y los múltiples actores intervinientes en cada una de las etapas del procedimiento reglado;

Que, por otro lado, la Ley N° 14.828 -reglamentada por el Decreto Nº 1018/16- estableció como propósito llevar adelante un proceso de modernización del Sector Público Provincial;

Que, en pos de una mayor transparencia de los actos de gobierno, uno de los objetivos primordiales de esta gestión es la difusión no sólo normativa, sino de todos aquellos actos y documentos por medio de los cuales el Estado provincial lleva adelante su cometido y, para ello, se requieren herramientas más eficientes, que brinden a la ciudadanía una mayor disponibilidad de la información;

Que, asimismo, la Ley N° 15.164 estableció en su artículo 14 entre las funciones comunes de las/os Ministras/os Secretarias/os, la de facilitar el ejercicio del derecho a la información previsto en la Constitución de la Provincia y asegurar la transparencia en la función pública, difundiendo la información sobre la utilización de los recursos y el estado del gasto en el ámbito de su jurisdicción;

Que, en ese orden de ideas, por medio del artículo 33 de la Ley N° 15.164, se asignó a la Secretaria General la función de entender en lo atinente a la publicación de los actos administrativos y judiciales emanados de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los organismos oficiales nacionales, provinciales y municipales, entes autárquicos y descentralizados y de las entidades particulares, que respondan a exigencias reglamentarias;

Que, en consecuencia, a través del Decreto N° 4/2020, se otorgó a la Dirección Provincial de Boletín Oficial y Ordenamiento Normativo la función de conformar y actualizar, en forma permanente, la base de datos de normativa provincial que constituye el Registro Oficial, coordinando las acciones para el acceso, la consulta y la difusión de legislación bonaerense en el marco del sistema de información jurídico-legal;

Que, con las nuevas facultades asignadas a la Secretaría General, la dispersión de competencias y el dispendio de actividades aludidas previamente, han sido recientemente superadas, lo que motiva una modificación en el procedimiento y por ende de la normativa vigente;

Que, por los motivos expuestos, corresponde derogar el Decreto N° 2704/05 y crear, en el ámbito de la mencionada Secretaría, un nuevo sistema, cuya función será compilar la producción normativa y documental provincial a fin de conformar un sistema informativo que permita su divulgación y conocimiento a la ciudadanía;

Que la denominación del referido sistema simboliza la reivindicación soberana de las Malvinas Argentinas, de conformidad con lo dispuesto por la disposición transitoria primera de la Constitución Nacional, como objetivo permanente e irrenunciable de la población argentina;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley N° 15.164 y 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 ARTÍCULO 1°. Crear, en el ámbito de la Secretaría General, el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA), con el objeto de compilar y difundir textos digitales de contenido normativo y documental.

ARTÍCULO 2°. Incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA) los siguientes textos normativos:

  1. Leyes provinciales;
  2. Decretos emanados del Poder Ejecutivo provincial;
  3. Resoluciones y disposiciones dictadas por organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública provincial;
  4. Acuerdos, acordadas y resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires;
  5. Decretos, acuerdos, declaraciones y resoluciones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires;
  6. Ordenanzas y decretos municipales de alcance general;
  7. Resoluciones y disposiciones de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires;
  8. Normas, acuerdos y decisiones emanados de organismos nacionales, internacionales y regionales.

ARTÍCULO 3°. Facultar a la Secretaría General a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación del presente decreto, así como ampliar los documentos normativos enumerados en el artículo 2º, e incorporar aquellos documentos cuya difusión considere relevante, tales como dictámenes, trabajos doctrinarios y de investigación y artículos jurídicos.

ARTÍCULO 4°. Las normas enunciadas en el artículo 2° incisos b) y c), deberán ordenar expresamente su incorporación en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA), en su artículo de forma.

ARTÍCULO 5°. Las normas serán puestas a disposición de manera íntegra para su consulta gratuita por los ciudadanos y organismos interesados. A efectos de garantizar la funcionalidad del sistema, los organismos responsables de la incorporación de los textos normativos deberán asegurar la disponibilidad y actualización de la información.

ARTÍCULO 6°. La incorporación de las normas al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA), será gratuito y de carácter informativo, no sustituye su publicación, cuando corresponda, en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.

En caso de discordancia, prevalecerán los textos publicados en el Boletín Oficial por revestir carácter oficial y auténtico.

ARTÍCULO 7°. Invitar a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a la Honorable Legislatura de la Provincia, a la Junta Electoral, a los municipios de la Provincia de Buenos Aires y a organismos nacionales, internacionales y regionales a adherir al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA) creado por el artículo 1º del presente, facultándose al efecto al/la Secretario/a General a suscribir y aprobar las respectivas Actas de Adhesión.

ARTÍCULO 8°. La incorporación al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA), de la normativa enumerada en el artículo 2° incisos d), e), f), g) y h) tendrá lugar una vez formalizadas las actas pertinentes.

ARTÍCULO 9°. Aprobar, a los fines previstos en el artículo 7°, el Modelo de Acta de Adhesión que, como Anexo Único (IF2020-15741809-GDEBA-SSLYTSGG), forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 10. Corresponde a la Secretaría General, a través de sus áreas competentes, la administración y mantenimiento de las bases normativas. A tal efecto, tendrá a su cargo la administración de los sistemas informáticos necesarios para la carga, resguardo y recuperación de aquella.

ARTÍCULO 11. La Secretaría General de oficio o a solicitud de los organismos competentes que conforman el Poder Ejecutivo provincial, podrá incorporar al sistema los textos actualizados de las normas provinciales. La base de datos deberá conservar los textos originales de las normas y sus modificatorias, los que tendrán preeminencia sobre los textos actualizados.

ARTÍCULO 12. Autorizar a la Secretaría General a celebrar convenios tendientes a la optimización del servicio prestado por el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA).

ARTÍCULO 13.  Derogar el Decreto Nº 2704/05.

ARTÍCULO 14. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 15. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido archivar.

Carlos Alberto Bianco                                    AXEL KICILLOF

Ministro de Jefatura de Gabinete                    Gobernador

de Ministros

ANEXO ÚNICO

MODELO DE ACTA DE ADHESIÓN

 

Entre la SECRETARIA GENERAL, en adelante “la SECRETARIA”, representada en este acto por _____________, con domicilio en________, por una parte, y _________, en adelante el/la _____________, representado/a en este acto por _________, con domicilio en ________________________, por la otra; denominadas conjuntamente como “las PARTES”, suscriben la presente ACTA DE ADHESIÓN, conforme los términos y condiciones que se establecen a continuación:

PRIMERO. OBJETO. Por medio de la presente, las PARTES acuerdan desarrollar acciones de cooperación y colaboración, a fin de informar y poner a disposición de la comunidad los actos dictados por el/la ___________, a partir de su difusión, a través del Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA) de la Provincia de Buenos Aires.

SEGUNDO. CONFORMIDAD. La suscripción del presente instrumento, implica la conformidad expresa por parte del/la para la difusión, puesta a disposición y/o publicación de las normas, actos y documentos por él/la emitida y el conocimiento de que el SINDMA no suple ni reemplaza la publicación que, conforme a la normativa vigente, deba realizarse en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires o en otro diario o medio oficial.

TERCERO. OBLIGACIONES. A los fines de la efectiva ejecución de las acciones de cooperación y colaboración, la SECRETARIA se compromete a:

  1. Proveer el acceso al portal web que facilite la carga de los actos dictados a fin de ser subidos con posterioridad al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA).
  2. Capacitar y asistir al personal asignado para llevar a cabo la carga de las normas, actos y documentos especificados en el presente.
  3. Verificar que los actos a incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA) se ajusten a las disposiciones del Decreto N°, de la presente Acta de Adhesión y demás requisitos técnicos, informáticos y de seguridad establecidos por LA SECRETARÍA.
  4. Incorporar, de acuerdo a su disponibilidad técnica y operativa, las normas, actos y documentos verificados conforme el punto precedente.

 

CUARTO. OBLIGACIONES DE ____________. A los fines de la presente, el/la _____________ se obliga a:

  1. Realizar la carga de los actos en el portal web, respetando los medios y formatos digitales, como así también los requisitos y medidas de seguridad que establezca la SECRETARÍA.
  2. Poner a disposición de la SECRETARÍA, a su requerimiento, los originales o copia fiel de los actos incorporados o en proceso de incorporación, cuando tome conocimiento de posibles errores. El incumplimiento de esta obligación habilita a la

SECRETARÍA a suspender provisoriamente la difusión del texto hasta tanto verifique la exactitud del mismo con su original o copia fiel.

 

QUINTO. RESPONSABILIDAD. La SECRETARÍA no modificará la documentación o información que le sea remitida para su incorporación al SINDMA.

El/la __________ que remita la información o documentación, en las condiciones de seguridad que se establezcan, es responsable de su contenido.

SEXTOVIGENCIA. El presente acuerdo tendrá vigencia por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha de su suscripción. A su término, se renovará automáticamente por periodos sucesivos hasta tanto una de las PARTES comunique a la otra en forma fehaciente su voluntad de no continuar con su ejecución, con una antelación mínima de sesenta (60) días.

SÉPTIMO. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. En virtud del espíritu de colaboración que vincula a las PARTES, éstas acuerdan que, en caso de suscitarse alguna controversia, emergente de la ejecución, desarrollo y/o interpretación del presente instrumento, será resuelta de común acuerdo entre ambas, basándose en los principios de colaboración, buena fe y cordialidad. A tales efectos, declaran solemnemente que han de poner en todos los casos, los mejores oficios a fin de dirimir las controversias en forma amistosa a través de sus respectivas jerarquías.

OCTAVODOMICILIO LEGAL. A todos los efectos legales las PARTES constituyen domicilio legal en el consignado en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas las notificaciones que pudieren cursarse.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad y partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los días del mes de _____ de 20­­­___.

 

 

 


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